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Cambio normativo para el gestor de transporte en las empresas

El nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres exige una vinculación real y completa entre el gestor del transporte y la empresa transportistas a la que capacita profesionalmente.

 

Entre las novedades que introdujo la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que entró en vigor el pasado mes de Febrero, cabe destacar la nueva regulación establecida en relación a la figura del gestor de transporte, esto es, de la persona que capacita profesionalmente a la empresa transportista.

Así, el nuevo ROTT exige que la vinculación del gestor con la empresa sea real y efectiva, detallando por primera vez las funciones que debe desarrollar, en concreto las relativas a la supervisión en la empresa transportista de las autorizaciones de transporte, los contratos de transporte, documentos de control, contabilidad, organización de trabajo de los conductores, vehículos habilitados y su mantenimiento, utilización del tacógrafo y otras.

Para acreditar dicha vinculación real y poder desarrollar dichas funciones, el nuevo ROTT exige asimismo que el gestor de transporte esté vinculado laboralmente a jornada completa, en aquellos casos en que no posea por sí mismo el título de competencia profesional tratándose de un transportista autónomo o de uno de los socios en el caso de empresas societarias.

Por tanto, en el caso del transportista autónomo que no posea el título de competencia profesional, deberá contratar laboralmente a un gestor de transporte durante 8 horas y en categoría profesional no inferior a jefe de tráfico o de administración. Sin embargo, si antes del nuevo ROTT ya tenía contratado un gestor de transporte, podrá mantener la situación laboral que venía aplicando con anterioridad. Asimismo, si el gestor de transporte se trata del cónyuge o pariente hasta el segundo grado que conviva con el autónomo, deberá figurar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador.

Por lo que se refiere a las empresas societarias, de igual modo el gestor de transporte deberá estar contratado laboralmente 8 horas diarias y en categoría no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo que sea uno de los socios el que posea el referido título de competencia profesional, siendo necesario en ese caso que posea más del 15% del capital social y que figure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

Por ello, FENADISMER, en colaboración con Enerplus,  desea advertir a todas las empresas transportistas e intermediarios de transporte sobre el cumplimiento de dicha obligación laboral, que será comprobada por las Administraciones territoriales de transporte con ocasión del visado de las autorizaciones de transporte que se llevará a cabo a lo largo de dicho año, siendo sancionado, en caso de incumplimiento, como infracción muy grave a la legislación de transporte y la posible revocación de la autorización de transporte.

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