fbpx
Tu proveedor energético integral
666 779 900 (Atención al cliente) 900 102 073 (Exclusivo electricidad y gas natural) Contacto Facebook Twitter
 

Cambios en Hacienda que afectan a los profesionales del transporte

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ha publicado la Ley 6/2018, que recoge importantes novedades en referencia a los impuestos especiales sobre la energía, más concretamente a los Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, Electricidad y Carbón y respecto al Impuesto de gases fluorados de efecto invernadero.

En la actualidad, el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos no era igual en todo el país, por lo dependiendo de la comunidad autónoma en la que se repostase, podía haber una diferencia de precio considerable, de hasta 2,6 euros por depósito.

Esta diferencia de precio era aprovechada por los profesionales del transporte de larga distancia, para repostar en unas comunidades en detrimento de las otras comunidades con el tramo autonómico más elevado, como eran: Andalucía, Murcia, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Cataluña y Galicia.

Una vez aprobados los Presupuestos General del Estado, con la entrada en vigor de esta ley a partir del 1 de enero de 2019, el mapa de los precios de carburantes quedaría así:

 

Impuestos carburantes a profesionales

Fuente: El Mundo

 

Con ello se garantiza que los combustibles y carburantes tengan la misma tributación en todo el territorio español, eliminando las diferencias de precio al consumidor final que suponían los diferentes tipos autonómicos según Comunidades Autónomas.

Ahorro combustible cambio base deduccion tramo autonómico

 

Este cambio normativo supondrá también para los profesionales:

4. La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado y destinado a su utilización como carburante en los vehículos mencionados en el apartado 2 anterior. La base así determinada se expresará en miles de litros.

6.a) El tipo estatal de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo general del epígrafe 1.3 y la cantidad de 48 euros del tipo especial, vigentes en el momento de generarse el derecho a la devolución.

b) El tipo estatal de la devolución podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

c) La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año

 

 

Enerplus Directo
Enerplus Estaciones de Servicio
Enerplus Energía
Enerplus Renovables
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, aceptas el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad